Leasing habitacional
Esta es una novedosa alternativa para adquirir la vivienda que siempre ha soñado.
Consiste en un sencillo contrato de arrendamiento financiero, el cual permite la
opción de adquisición del inmueble previo cumplimiento de algunos requisitos establecidos
por la entidad financiera.
Cómo funciona
- Se elige la vivienda nueva o en planos.
- El leasing compra el inmueble y lo entrega en calidad
de arrendamiento financiero durante un plazo pactado.
-
Se paga un canon o cuota de arrendamiento financiero periódico por el uso y goce
del inmueble durante el plazo del contrato.
-
Al final del contrato se puede ejercer la opción de adquisición por un porcentaje
del costo inicial, establecido desde el principio.
(Este contrato está exento de impuesto de timbre, siempre y cuando se ejerza la
opción de adquisición).
Características del leasing
Tipo de vivienda:
- Inmueble urbano o semiurbano.
- Estratos 4, 5 y 6.
-
Valor mínimo $70 millones.
- Inmueble
sin posibilidad de uso comercial.
-
Vivienda con buena calificación de un perito.
Plazo
| 10 años
|
Tasa | Tasa variable: DTF + 6.00% T.A.
IPC + 7.80% E.A. |
| Monto mínimo a financiar | $50’000.000 |
| Canon inicial | Según estudio de crédito se determina si se requiere o no. |
Plan de amortización | Planes aprobados por SB en pesos
- Canon constante.
- Amortización constante a capital. |
| Opción de adquisición | Máximo 20%. |
| Pago del canon | Débito automático. |
Cánones extraordinarios | Aplicados a elección del locatario:
- Menor valor de cánones.
- Menor valor de opción. |
Beneficios del leasing
- Puede financiar hasta el 80% del valor comercial de la vivienda.
- No se tiene que
preocupar por los costos de constitución de hipoteca.
- En caso de venta del inmueble,
puede ceder el contrato sin costos de escrituración y registro.
- No incrementa su
patrimonio con la vivienda.
- Por seguridad el activo no está registrado a su nombre.
- El activo le sirve como garantía, es posible que no se exijan otras adicionales.
Ventajas tributarias
- Si es asalariado(a): disminuye su base de retención en la fuente por los pagos de
interés.
- Si es declarante de renta: gasto de intereses deducible de renta.
Además
- Conserva los beneficios de sus cuentas AFC.
- Los recursos de los fondos de pensiones
voluntarias, destinados al pago de cánones, conservando los beneficios tributarios.
- Contrato exento de impuesto de timbre, siempre y cuando el cliente ejerza opción
de adquisición.